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INMIGRACIÓN: VISA DE TRABAJO L-1

Éste articulo es la continuación de una serie de escritos acerca de las visas de trabajo (Ver artículos H1-B y E-2). El programa L-1 está basado en una transferencia entre-compañías y ha sido muy importante ya que proporciona un medio rentable de beneficio tanto para la condición de residente como el permiso de trabajo.

  • ¿Es usted un gerente, ejecutivo o un empleado con «conocimiento especializado”?
  • ¿Usted ha estado trabajando para la misma compañía fuera de los EEUU durante al menos un año entero en los últimos tres (3) años?
  • ¿Va a venir a los EEUU a abrir una nueva oficina para su empresa?
  • Esta nueva oficina, ¿está relacionada con la compañía para la que trabaja en la actualidad?
  • La empresa dónde usted trabaja actualmente, ¿va seguir haciendo negocios, incluso después de venir a los EEUU?

Si usted es capaz de responder «sí» a todas estas preguntas, es posible que sea un buen candidato para la clasificación de visa L-

I. HISTORIA DE LA L-1

El hecho de tener algún conocimiento sobre cómo comenzó el programa de visas y el propósito que tenía, probablemente hará que sus posibilidades de éxito a la hora de solicitar la visa aumenten. La clasificación de visa L-1B comenzó hace casi cincuenta años (en 1970), por lo que está muy bien establecida y ha evolucionado con el tiempo.

La visa L-1 está diseñada para personas no ciudadanas que han estado empleadas durante un año entero por una empresa en un país extranjero y que ahora quieren trabajar para la misma empresa pero en los EEUU y con una capacidad gerencial, es decir, ejecutiva, o que incluye un conocimiento especializado.

El Congreso reorganizó el sistema de cuotas en 1965 y ésta reorganización causó importantes retrasos en los procesamientos de visa de inmigrantes. Esto fue, en particular, el causante de problemas para las empresas multinacionales que buscaban alternar personal ejecutivo y directivo en los Estados Unidos. Para hacer frente a esta situación, el Congreso creó la categoría L. Esto es lo que el informe de la Cámara dice sobre el programa:

La experiencia con el funcionamiento de la Ley de Inmigración y Nacionalidad ha indicado claramente que hay una necesidad de modernizar determinadas disposiciones relativas a la admisión de los ciudadanos no inmigrantes …. La declaración de los testigos establece claramente que la ley vigente restringe e inhibe la capacidad de las empresas internacionales para llevar a los ciudadanos extranjeros a los Estados Unidos para realizar la gestión, profesionalización y otras habilidades de especialización, y así permitir a las empresas estadounidenses que mantengan y mejoren la eficacia de la gestión de empresas internacionales para expandir las exportaciones estadounidenses y para ser competitivos en los mercados extranjeros.

Por lo tanto, el objetivo principal de la visa L era permitir que las empresas multinacionales pudiesen competir mejor en los mercados internacionales. En primer lugar, permitió a los empleados extranjeros «avanzar en las organizaciones de todo el mundo sin distinción de nacionalidad.» Esto fue importante, ya que de lo contrario las empresas estadounidenses que operaban en el extranjero eran incapaces de contratar a los mejores talentos en el extranjero. En segundo lugar, permitiría a los empleados extranjeros «aprender técnicas de gestión estadounidenses, colocándolos en puestos clave en los Estados Unidos y así gestionar más eficazmente las operaciones de afiliados» en el extranjero. En tercer lugar, estas transferencias apoyarían la «fertilización cruzada de ideas a través del uso de las habilidades especiales del personal de diferentes nacionalidades.»

Si usted es el empresario o el empleado, tenga en cuenta la intención del Congreso tras la visa L al preparar su solicitud.

II. REQUISITOS DEL CONTRATANTE

La empresa patrocinadora debe hacer negocios en al menos un país extranjero y debe seguir haciendo negocios después de que el empleado llegue a los EEUU. Así pues, si usted es el dueño de su negocio y desea que su empresa patrocine su visa, las operaciones en el extranjero tendrán que tener suficiente infraestructura para continuar con las actividades de negocio en su ausencia.

«Hacer negocios», hace referencia al regular y continuo suministro de servicios o bienes. La idea es que usted tiene que tener un negocio real. Usted no puede simplemente decir que tiene un negocio, porque tenga una oficina en los EEUU y en el extranjero.

Si la empresa extranjera envía un ejecutivo o gerente para establecer una nueva oficina, la empresa también debe mostrar:

  • Que tiene un espacio físico adecuado y seguro para albergar la nueva oficina; y
  • Que la oficina de EEUU va a generar negocio suficiente para apoyar un puesto ejecutivo o gerencial a partir de un año desde la aprobación de la solicitud.

III. CUALIFICACIONES DEL EMPLEADO

Existen un par de consideraciones clave:

  • Haber trabajado para una empresa extranjera durante un año entero a partir de los tres años inmediatamente anteriores a la admisión en los EEUU; y
  • Venir a los Estados Unidos para trabajar en un puesto ejecutivo o gerencial para el mismo empresario o una de sus organizaciones de cualificación.

Asique, en primer lugar, el trabajador tiene que demostrar que él o ella es realmente un empleado de la empresa extranjera. Este requisito se conoce como una «relación de cualificación». La duración del empleo es el factor clave, pero existen otros factores que también pueden ser relevantes. El concepto subyacente, sin embargo, es simplemente el hecho de que usted realmente trabaja para la compañía. Los examinadores están tras las relaciones de trabajo que se han originado con el único propósito de conseguir la visa L.

En segundo lugar, el empleado tiene que ser un gerente, ejecutivo o un empleado con formación especializada. A veces, este requisito puede ser complicado, y requiere que la persona que se haga cargo de la petición del visado tenga una preparación especializada.

Si hay algo oscuro en cuanto a su título o su papel en la empresa, está claro que usted va a solicitar los servicios de un abogado de inmigración.

A continuación se muestran unas pautas útiles que tratan algunos ejemplos típicos:

Ejecutivo – Probablemente usted será considerado un «ejecutivo» si tiene la suficiente autoridad para tomar decisiones importantes para la empresa sin mucha supervisión.

Manager – Es probable que usted sea considerado «gerente» si supervisa empleados profesionales y gestiona la empresa o, al menos, algunos aspectos clave del negocio. Ver s.101 (a) (44) y 8 CFR 214.2 (I) (1) (ii).

IV. PERÍODO DE ESTANCIA

Si usted va a venir a los EEUU a establecer una nueva oficina, le estará permitida una estancia máxima inicial de un (1) año. A otros empleados cualificados se les permite una estancia máxima de tres (3) años.

Puede solicitar la ampliación de su estancia hasta alcanzar el límite máximo de siete (7) años.

V. MIEMBROS DE LA FAMILIA

El cónyuge y los hijos solteros del trabajador (menores de 21 años de edad) pueden acompañarlo. Si ese miembro de la familia solicita una visa L-2 se le debe conceder el mismo período de estancia que al empleado.

Los cónyuges pueden solicitar permiso para trabajar rellenando el Formulario I-765.

VISAS PARA INVERSIONISTAS

VI . CONCLUSIÓN

La visa L-1 tiene algunas ventajas claras, tales como el hecho de que no hay cuota anual (al igual que con la visa H1-B) y no es caro en comparación con la mayoría de visas de inversionistas .

Tenga en cuenta el programa L es una visa de no inmigrante con un límite de siete (7) años. De manera que la visa L-1 no es en sí misma una solución permanente. Sin embargo, hay un camino disponible para la conversión de un titular de L-1 a un residente permanente.

Póngase en contacto con nuestra oficina para una consulta gratuita con un abogado de inmigración con experiencia. Hablamos español.

Jeff Harrington, Esq.

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