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INMIGRACIÓN: VISAS DE TRABAJO (E-2 PASO A PASO)

En nuestra oficina atendemos a extranjeros que desean trabajar en los EEUU. A continuación se muestra un resumen de los temas clave relacionados con la obtención de una visa E-2 en un formato paso a paso. Realizar este ejercicio le ayudará a determinar si una visa E-2 es adecuada para usted.

¿Está ya presente en los Estados Unidos?

Si usted está residiendo, actualmente, en los EEUU como un ciudadano legal no-inmigrante, puede solicitar un cambio de estatus a la visa E-2. Si ésta es su situación, puede presentar el Formulario I-129 para solicitar un ajuste de su estatus.

¿Está fuera de los Estados Unidos?

Si usted se encuentra fuera de los Estados Unidos, no solicitará un cambio de estatus. Sin embargo, una vez que su visado haya expedido, presentará su solicitud a un funcionario de inmigración del DHS en un puerto de entrada para ser admitido como un ciudadano no-inmigrante con visa E-2.

¿Cuáles son los requisitos?

Para tener derecho al visado E-2, deberá:

  • Proceder de un país que tenga un convenio o tratado con los EEUU (clic aquí para ver cuáles son los países con tratado con los EEUU)
  • Haber invertido, o ser activo en un proceso de inversión de una cantidad sustancial de capital en una empresa legitima en los EEUU.
  • Venir a los EEUU únicamente para desarrollar y dirigir la empresa de inversión. Esto se establece mostrando al menos el 50% de la propiedad de la empresa o la posesión del control operacional a través de un cargo directivo u otro dispositivo corporativo.

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¿Qué se considera «inversión»?

Para hacer una inversión que califique para este tipo de visado, usted tiene que colocar capital u otros activos «de riesgo» con el propósito de generar un beneficio. Esta es más o menos la definición de iniciar cualquier negocio real. Asique, siempre y cuando usted esté haciendo un intento real de emprender una empresa en los EEUU, debe hacer una inversión que califique para este tipo de visado.

La razón por la cuál desde el USCIS insisten en que el dinero sea «de riesgo» es que no quieren que usted tenga todo preparado previamente de manera que recupere su dinero si la visa no se aprueba. Eso no está permitido.

El capital debe estar sujeto a la pérdida parcial o total si falla la inversión. Además, tenga en cuenta que debe mostrar que no se han obtenido los fondos, directa o indirectamente, de actividades delictivas. Por lo tanto, usted tendrá que demostrar la procedencia del dinero de su inversión. Nuestra oficina le ayudará con esto.

¿Cuánto es «sustancial»?

Por supuesto ésta es una cuestión importante. Lo que usted quiere saber es una cifra en dólares, pero la USCIS no se la ofrece. En cambio, le dan las siguientes pautas:

  • Sustancial en relación con el coste total de la compra, ya sea una empresa establecida o una nueva para establecer.
  • Suficiente para asegurar el compromiso financiero del inversor procedente de un país con tratado con los EEUU para el buen funcionamiento de la empresa.
  • De una magnitud tal que apoye la posibilidad de que el inversor procedente de un país con tratado con los EEUU pueda desarrollar y dirigir la empresa con éxito. Cuanto menor es el coste de la empresa, mayor es, proporcionalmente, la inversión que se debe realizar para ser considerada sustancial.

Nosotros nos damos cuenta de que estos criterios son un tanto ambiguos. Incluso usted podría decir que no le ayudan.

De manera que existe una regla no escrita que dice que $ 100,000 o más, probablemente sea considerado «sustancial».

Esto no es una norma, tan sólo una guía. Sin embargo, tener algo concreto en mente puede ayudar a planificar su aventura empresarial.

Una empresa legítima hace referencia a una empresa real, activa y operativa, comercial o empresarial que produce bienes o servicios con fines lucrativos. Debe cumplir con los requisitos legales aplicables para hacer negocios dentro de su jurisdicción.

¿Qué es una empresa «marginal»?

Su negocio no puede ser marginal. Una empresa marginal es aquella que no genere los ingresos suficientes para proporcionar una calidad de vida mínima para usted y las personas que de usted dependen.

Ahora bien, es cierto que a algunas empresas les lleva un tiempo conseguir ser rentables. El USCIS entiende esto. Asique, en algunos casos, puede pasarse por alto este criterio si la empresa es capaz de generar suficientes ingresos en los cinco primeros años que siguen a la fecha de inicio de la visa E-2 de los inversores procedentes de países con tratados con los EEUU.

¿Cuáles son los requisitos para el trabajador?

Para tener derecho a la visa E-2, el empleado debe:

  • Poseer la misma nacionalidad que el empresario (que debe tener la nacionalidad del país que tenga convenio con los EEUU).
  • Cumplir con la definición de «empleado» bajo la ley vigente.
  • Estar participando en las tareas de ejecutivo o un puesto de control, o, si está empleado en una capacitación menor, tener una cualificación especial.

Si el empresario extranjero principal no es un individuo, debe ser una empresa u organización con al menos el 50% en propiedad de las personas en los EEUU que tengan la nacionalidad del país que tenga convenio con los EEUU. Estos propietarios deben mantener el estatus de los inversores no-inmigrantes procedentes de un país con tratado con los EEUU. Si los propietarios no están en los Estados Unidos, deben ser, si fuesen a solicitar su admisión en este país, candidatos como inversores no-inmigrantes procedentes de un país con tratado con los EEUU. Ver 8 CFR 214.2 (e) (3) (ii).

¿Qué significa «ejecutivo o de supervisión»?

Las tareas de carácter «ejecutivo o de supervisión» son aquellas que proporcionan el máximo control y la responsabilidad del funcionamiento general de la organización, o un componente importante de la misma al empleado.

¿Qué son las «cualificaciones especiales»?

Las «cualificaciones especiales» son destrezas del empleado que hacen que sus servicios sean indispensables para el negocio. Hay muchas cualidades o circunstancias que pueden, en función de los hechos, cumplir con este requisito. Estos incluyen, pero no se limitan a:

  • El grado de la experiencia probada del empleado en el área de operaciones.
  • Que otros tengan las destrezas específicas del trabajador.
  • El salario que puedan demandar las cualificaciones especiales.
  • Que las competencias y cualificaciones sean fácilmente disponibles en los Estados Unidos.

El conocimiento de una lengua y cultura extranjera no significa, en sí mismo, que se cumpla con este requisito. Tenga en cuenta que en algunos casos, una habilidad que resulte esencial en un momento dado puede llegar a ser típica, y por lo tanto ya no será calificable posteriormente.

¿Cuánto tiempo dura el visado?

A los inversores y a los empleados cualificados y procedentes de países con tratado con los EEUU, se les permitirá una estancia máxima inicial de dos (2) años. Las solicitudes de prórroga de estancia podrán ser concedidas en incrementos de hasta dos años cada uno. No hay un límite máximo de extensiones que un no-inmigrante con visa E-2 puede recibir. Sin embargo, todos los no-inmigrantes con visa E-2 deben tener la intención de marcharse de los Estados Unidos cuando su estatus expire o se termine.

A un no-inmigrante con visa E-2 que viaje al extranjero se le podrá conceder automáticamente, en general, un periodo de dos años de readmisión al regresar a los Estados Unidos. Por lo general, en esta situación no es necesario presentar un nuevo Formulario I-129 con el USCIS.

¿Cuáles son los términos y las condiciones?

Los inversores y los empleados procedentes de países con tratado con los EEUU solamente pueden trabajar en la actividad que les fue aprobada en el momento de la concesión de la visa. Sin embargo, un empleado con visa E-2 también puede trabajar para la compañía matriz de la organización con tratado con los EEUU o una de sus filiales, siempre que:

  • Se establezca la relación entre las organizaciones.
  • El empleo requiera formación directiva, de supervisión, o básica según el puesto a desempeñar.
  • Los términos y condiciones de trabajo no hayan cambiado.

¿Qué es un «cambio sustancial» en términos o condiciones?

El USCIS debe aprobar cualquier cambio sustancial en los términos o condiciones de una visa E-2. Un «cambio sustancial» se define como un cambio fundamental en las características básicas del empresario, tales como (aunque no están limitadas a ellas) una fusión, una adquisición o un acontecimiento importante que afecte el inversor procedente de un país con tratado con los EEUU o a la relación que los trabajadores han aprobado previamente con la organización. El inversor procedente de un país con tratado con los EEUU o la empresa deben notificar al USCIS mediante la presentación de un nuevo Formulario I-129, y pueden solicitar simultáneamente una extensión de la estancia para el inversor procedente de un país con tratado con los EEUU o para el empleado afectado. El Formulario I-129 debe incluir pruebas que demuestren que el inversor procedente de un país con tratado con los EEUU o el empleado afectado sigue calificando para una visa E-2.

Tenga en cuenta que una huelga u otro conflicto laboral que involucre un paro de trabajo en el lugar de empleo puede afectar su estatus si usted es de Canadá o de México.

¿Qué sucede con los miembros de la familia?

Los inversores y empleados procedentes de países con tratado con los EEUU pueden ir acompañadas por sus cónyuges y sus hijos solteros menores de 21 años de edad. Sus nacionalidades no tienen por qué ser las mismas que las del inversor o empleado procedente de países con tratado con los EEUU. Estos miembros de la familia pueden solicitar visa E-2 para no-inmigrantes como dependientes y, si se aprueba, en general, se les otorgará el mismo período de estancia que al empleado o al inversor. Si los miembros de la familia ya están en los Estados Unidos y están buscando un cambio de estatus o una extensión de su estancia con una visa E-2 dependiente, pueden solicitarla mediante la presentación de un único formulario I-539. Los cónyuges de los trabajadores con visa E-2 podrán solicitar la autorización de trabajo presentando el Formulario I-765. Si se aprueba, no hay ninguna restricción específica en cuanto a dónde puede trabajar el cónyuge con visa E-2.

Usted puede viajar al extranjero y por lo general se le concede automáticamente un periodo de dos años de readmisión al regresar a los Estados Unidos. Sin embargo, sus familiares no lo tendrán tan fácil a no ser que estén viajando con usted.

Para permanecer legalmente en los EEUU, los miembros de la familia deben tener presente su período de estancia con la visa E-2 y solicitar una prórroga de la estancia antes de que expire su validez.

Es probable que tenga más preguntas acerca de la visa de trabajo. Por favor llame a nuestra oficina para realizar una consulta gratuita.

También puede obtener información adicional en: E-2_Requisitos.

Si resulta que el programa E-2 no es adecuado para usted, considere la Visa H-1B y la visa L-1 como alternativas.

 Jeff Harrington, Esq.

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