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BANCARROTA: BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS (Wells Fargo)

La mayoría de las personas probablemente sepan que declararse en quiebra es, a menudo, la manera más efectiva de salir de un embargo de juicio de su cuenta bancaria. Esto sigue siendo cierto. Sin embargo, recientemente estamos viendo en nuestro despacho, una tendencia a poner las cosas más difíciles para los deudores – como la política de bloqueo de cuentas del Capítulo 7 del deudor por parte de Wells Fargo, en espera de «instrucciones al fiduciario».

Esto suena mal, ¿verdad? Si el propósito de declararse en quiebra es conseguir tener un respiro y, algunas veces, un nuevo comienzo, ¿cómo puede un banco sancionarle por el bloqueo de su cuenta?

Intuitivamente, parece un error. Legalmente, la pregunta es un tanto compleja. De hecho, los tribunales de todo el país están algo divididos en cuánto al tratamiento de este problema.

Creo que no hay ninguna razón real para hablar con eufemismos sobre este tema. El único banco que participa de esta práctica es Wells Fargo (y, quizás, la total propiedad del Union Bank). Wells Fargo es un banco nacional, lo que significa que diferentes Circuitos de Cortes tienen que considerar la cuestión de si la práctica es permisible o no.

UN FAVORABLE CASO PRECEDENTE

Mi firma tiene oficinas en Florida, California y Nueva York, por lo que este artículo se centrará en esas jurisdicciones. En cuanto a California y Nueva York, hay buenas noticias. Hay un caso precedente tanto del Noveno Circuito (California) como del Segundo Circuito (Nueva York), que resulta favorable a los deudores. En concreto, los tribunales han sostenido en gran medida que la práctica de Wells Fargo es una infracción de la disposición de suspensión automática del código de bancarrota.

En cuanto a Florida, hay una mala noticia… aunque no es el momento de tirar la toalla por completo. El tribunal de In re Young, 2010 WL 3965698 (Bankr. M. D. Fla. 2010) defendió la práctica de Wells Fargo, encontrando que los fondos de la cuenta pertenecen al fideicomisario de la bancarrota después de que se presente el caso. Como resultado, (i) el deudor no tiene derecho al aplazamiento automático, y (ii) el deudor no tiene ni siquiera la posibilidad de cuestionar las acciones del banco.

Vale, de acuerdo, esto no es bueno, pero no es el fin del análisis. En primer lugar, la decisión estaba sólo en el Distrito Central de Florida, por lo que los distritos del Norte y del Sur no están vinculados por la sentencia y sin duda pueden ir en una dirección diferente. Además, incluso dentro del Distrito Central, no todos los jueces de los tribunales están comprometidos con la decisión.

CARTA RESPONSIVA PARA WELLS FARGO

Si esta situación coincide con la suya y se está preguntando qué hacer con ello, aquí tiene una sugerencia.

Nuestra firma tiende a adoptar una postura agresiva a la hora de tratar con los acreedores. En términos generales, nos hemos encontrado con que no hay mucho que ganar si somos demasiado blandos. En esta situación, el banco ya ha derramado la primera gota de sangre y demostró que va a ser antagónico, por lo que no parece que tenga mucho que perder si lo rechaza.

Aquí tiene un modelo de carta que puede utilizar:

A través de fax y correo de los EEUU

[Nombre del Banco Empleado]

[Nombre del banco]

[Dirección]

RE: AVISO DE INFRACCIÓN DE SUSPENSIÓN AUTOMÁTICA, POR 11 USC 362, A TRAVÉS DEL BLOQUEO DE LAS CUENTAS BANCARIAS DEL DEUDOR

Deudor:

Caso No.:

Estimado Sr. / Sra. _____________:

Por favor, tenga en cuenta que este bufete de abogados representa al deudor antes citado (el «deudor») de tal manera que las comunicaciones futuras deben dirigirse a mi atención según la información de contacto que se cita más abajo.

Recientemente nuestro despacho ha recibido su correspondencia, a fecha del 26 de febrero de 2015, indicando que su banco ha bloqueado la cuenta bancaria del deudor a la espera de instrucciones del Capítulo 7 del fideicomisario. El propósito de esta carta es asesorar al despacho de su infracción de suspensión automática impuesta en conformidad con 11 USC 362 y que le proporcionará una oportunidad para liberar los fondos del deudor sin la práctica de escritura legal.

Mientras ha habido un cierto desacuerdo entre los Circuitos, como determinar la pertinencia de la política de su empresa al bloqueo de las cuentas del deudor, el peso de la autoridad está en el lado de la búsqueda de su conducta por ser una infracción del código de bancarrota digno de sanciones.

Tal vez la Corte en In re Weidenbenner, 521 B. R. 74 (Bankr SDNY 2014) lo dijo mejor:

Después de que el caso de bancarrota fuese presentado, Wells Fargo no creó nuevas cuentas de depósito a nombre del fiduciario. En su lugar, puso una cantidad concreta de dinero en cuentas bancarias del deudor. Como demuestra el testimonio de la Sra. Tafoya en la audiencia de pruebas, Wells Fargo, por su propia voluntad, tomó la determinación de bloquear las cuentas de $ 5,000 o más. El bloqueo de las cuentas de depósito no fue ordenado por el Código de Bancarrota, por la Corte, o solicitada por el fiduciario mediante un capítulo 7. Wells Fargo simplemente decidió bloquear las propiedades del patrimonio y determinó, de manera unilateral, quién tiene permiso para acceder a ellas. El tribunal tiene así el mejor ejemplo de un «control sobre la propiedad del patrimonio.» 11 USC § 362 (a) (3); ver in re Mwangi, 432 B. R. . 812 (. BAP 9th Cir 2010) («Wells Fargo afirma que no ejerció control sobre la propiedad del patrimonio. No estamos de acuerdo. Wells Fargo podría haber pagado los fondos de la cuenta al fiduciario; no lo hizo. Wells Fargo podría haber emitido los fondos exentos de la cuenta requeridos por el apelante cuando se hizo la demanda, no lo hizo. Wells Fargo podría haber solicitado indicaciones al tribunal de bancarrota, por medio de una acción de reparación de estancia o de otro tipo, sobre los fondos de la cuenta; no lo hizo. En su lugar, optó por retener los fondos hasta que fuese realizada una demanda por un pago que, por sí solo, se considere adecuado. Si esto no es ejercer “control sobre la propiedad del patrimonio” no sabemos qué lo es); Ver también In re Kessler, 2011 Bankr. LEXIS 994 de 2011 WL 1042617, en * 2 (Bankr. S. D. Cal. Mar. 4, 2011) (“La Corte está de acuerdo con que necesariamente los Fondos de Bienes raíces están protegidos por la suspensión automática.»).

En consecuencia, su despacho se pone en conocimiento de su infracción del Código de Bancarrota y exige la liberación inmediata de los fondos bloqueados. Su despacho debería anunciar que dichos fondos estarán liberados en unas 48 horas, o si no nuestro despacho se verá obligado a llevar el asunto ante el juez y pedir que (I) el Tribunal emita una orden solicite la liberación de los fondos, (II) la Corte sancione a su banco como medida de castigo, y (III) los costos judiciales y honorarios de adjudicación para la acción se carguen contra su oficina.

Gracias por su pronta y positiva respuesta a esta notificación. Para cualquier pregunta o inquietud, no dude en ponerse en contacto conmigo mediante la información que se detalla a continuación.

Atentamente,

Naturalmente, la carta no tienen el mismo peso si viene del deudor que si viene de la oficina de un abogado. No obstante, vale la pena intentarlo. No tiene nada que perder, ¿verdad?.

Si la carta no cumple con su objetivo, háganoslo saber. No podemos decir con certeza lo que el juez hará sobre la conducta del banco, pero creemos que Wells Fargo está pisando sobre hielo fino.

~ Jeff Harrington, Esq.

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